Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen Presupuestario
Art. 40
En vigor desde 30 oct 2009
1. Las cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de desarrollo de esta Ley.
2. El comité ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, presentándose antes del 31 de mayo al pleno de la cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio.
3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días al órgano administrativo tutelar para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por el órgano tutelar de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el apartado cinco del artículo anterior.
4. El órgano administrativo tutelar podrá requerir de la cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.
5. La actuación de fiscalización del órgano administrativo tutelar se entiende sin perjuicio de las competencias de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en su Ley reguladora y Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-40