Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 30 oct 2009
1. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de la función de tutela que corresponde a la Administración del Estado sobre las actividades de las cámaras relativas al comercio exterior de acuerdo con la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, según lo establecido en esta Ley y en la legislación básica en la materia.
3. Con independencia de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno, la función de tutela de las cámaras de comercio e industria será ejercida por aquella consejería que determinen los Decretos de estructura y distribución de competencias. En todo caso corresponderá a la persona titular de dicha consejería el ejercicio de las potestades administrativas de resolución de recursos, suspensión y disolución de los órganos de gobierno y la convocatoria de elecciones.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-42