Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Pleno
Art. 12
En vigor desde 30 oct 2009
1. La condición de miembro del pleno, además de por la terminación del mandato, se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo establecido.
c) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o su proclamación como candidato.
d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación del procedimiento administrativo en el que se le dará audiencia ante el pleno.
e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica y por declaración de concurso culpable del empresario.
2. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-12