Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 ago 2009
Mientras no se aprueben el plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears ni los planes sectoriales previstos en esta ley, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, por la especial relevancia derivada de su proyección social, proyectos concretos de construcción, ampliación o modificación de centros vinculados a materias objeto de la normativa de aplicación en servicios sociales, cuya aprobación llevará implícitas la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, las instalaciones y los servicios que se hayan previsto en el proyecto, a los efectos de lo que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-adicional-tercera

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