Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 ago 2009
Mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley en materia de centros y servicios, son de aplicación el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, y el Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios de personas mayores, modificado por el Decreto 10/2007, de 16 de febrero.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-transitoria-primera