Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 ago 2009
Los centros y servicios de titularidad pública cumplirán los requisitos establecidos de acuerdo con su tipología, estarán en el Registro Unificado de Servicios Sociales, se acreditarán y se someterán a las actuaciones de la inspección tanto en caso de explotación directa como concertada mediante cualquier fórmula se establezca legalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-adicional-primera