Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Tipología de infracciones de las personas usuarias. Infracciones y sanciones de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones sociales

Art. 137

En vigor desde 18 ago 2009
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). 2. Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación, o con el traslado a otro centro, por un periodo máximo de doce meses. 3. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-137

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