Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 ago 2009
El Consejo Insular de Formentera, con el acuerdo previo de su órgano de gobierno, y por razones de eficacia, puede unificar las funciones de planificación, participación, coordinación y consulta en un único órgano, del cual ha de regular la composición, el número de miembros, la organización y el funcionamiento.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-adicional-segunda