Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones
Art. 138
En vigor desde 18 ago 2009
1. La persona sancionada, a criterio del órgano sancionador, puede destinar el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta.
En este caso, ha de acreditar que ha subsanado todas las infracciones objeto de sanción antes de que se dicte la resolución de sanción.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por esta ley a la mejora de la calidad y a la cobertura de la red de servicios sociales de atención pública.
3. Las otras administraciones públicas competentes acordarán la finalidad de los ingresos derivados de la imposición de sanciones a la finalidad que consideren más adecuada.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-138