Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. 139

En vigor desde 18 ago 2009
Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-139

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