Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 18 ago 2009
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley, lo contradigan o sean incompatibles y, en especial, sin perjuicio de la disposición transitoria primera y la disposición final primera de esta ley: a) La Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de las Illes Balears. b) La Ley 4/1999, de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales de Illes Balears. c) El Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, exceptuando los títulos relativos a centros y servicios, que permanecerán vigentes mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley. d) El Decreto 48/1997, de 7 de febrero, de creación del Consejo Social de personas mayores de las Illes Balears. e) El Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios de personas mayores, modificado por el Decreto 10/2007, de 16 de febrero, exceptuando los títulos relativos a centros y servicios, que permanecerán vigentes mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-derogatoria

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