Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 ago 2009
Los expedientes en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta ley continúan su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse. Únicamente respecto de los expedientes sancionadores, tiene que tenerse en cuenta la normativa más beneficiosa para la persona infractora.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-transitoria-segunda