Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

En vigor desde 1 may 2007
Una vez controlada la situación y eliminados los riesgos, el director del plan territorial declarará la desactivación de éste. Dicha finalización se comunicará a las autoridades y entidades afectadas, según los protocolos correspondientes.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-77

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