Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 1 may 2007
En los supuestos regulados en este capítulo, los medios de comunicación están obligados a transmitir la información, los avisos y las instrucciones que les facilite el director del plan. En todo caso se indicará la autoridad que genera la información. Para la difusión de la información se utilizarán las capacidades tecnológicas disponibles que permitan la mayor eficacia e inmediatez en su traslado a los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil