Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 1 may 2007
1. En su actuación, los servicios de asistencia ciudadana, intervendrán conforme a procedimientos y protocolos operativos previamente establecidos.
2. El Consejero competente en materia de protección ciudadana, determinará la metodología de elaboración y aprobación, así como el objeto y contenido de los procedimientos operativos, con audiencia de las Administraciones y servicios interesados.
3. En relación con las actuaciones previstas en esta Ley, los protocolos operativos de cada servicio serán elaborados por sus propios responsables, de acuerdo con las autoridades de protección ciudadana.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-61