Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

En vigor desde 3 ago 2006
1. Se podrán crear, a propuesta de las consejerías afectadas, Consejos Sectoriales de Asociaciones para cada sector de actuación mediante Decreto del Consejo de Gobierno. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones la coordinación de carácter orgánico de los diferentes Consejos Sectoriales de Asociaciones.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-40

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