Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 ago 2006
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable. 2. En el supuesto de disolución por el cumplimiento del plazo fijado en los estatutos, la asociación se disolverá de pleno derecho. 3. En los demás supuestos, la disolución requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de la Asamblea General, en los términos del artículo 10 b) de esta Ley, convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a solicitud de, al menos, el 25 por 100 de las personas asociadas. Si no hubiera acuerdo de la Asamblea General, la disolución requerirá resolución judicial. 4. La disolución será inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-19

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