Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 3 ago 2006
Los estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de la asociación de una persona asociada, ésta pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial, resultante de la devolución, no conlleve perjuicios a terceras personas.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-22

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