Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órgano de representación

Art. 15

En vigor desde 3 ago 2006
1. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los estatutos regularán la duración del cargo, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir. 2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo. 3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho a ser informado de los correspondientes hechos. 4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía para general conocimiento.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-15

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