Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 3 ago 2006
Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
e) Aplicar los bienes resultantes de la liquidación a los fines establecidos conforme a lo previsto en el artículo anterior.
f) Solicitar la cancelación de los asientos de la asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-21