Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órgano de representación

Art. 14

En vigor desde 3 ago 2006
1. El funcionamiento del órgano de representación se rige por lo dispuesto en los estatutos de la asociación, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y demás normativa de aplicación. 2. Las reuniones del órgano de representación se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria o de la mayoría de sus miembros. 3. Los miembros del órgano de representación tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones. 4. Los acuerdos del órgano de representación deben constar por escrito en la correspondiente acta, que será firmada por quien ostente las funciones de secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-14

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