Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órgano de representación
Art. 16
En vigor desde 3 ago 2006
1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente Ley y en los estatutos.
2. Los miembros del órgano de representación ejercen su cargo gratuitamente, salvo que los estatutos prevean expresamente la retribución de sus funciones y conste así en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General.
3. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-16