Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Asamblea General
Art. 11
En vigor desde 3 ago 2006
1. Toda persona asociada dispone de un voto en la Asamblea General, sin perjuicio de los criterios de proporcionalidad que se establezcan en los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo anterior.
2. La representación de las personas asociadas y el voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ejercerán de conformidad con los estatutos, que habrán de respetar la forma que reglamentariamente se establezca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-11