Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asamblea General

Art. 12

En vigor desde 3 ago 2006
1. De las reuniones de la Asamblea General se extenderá acta, en la que deben constar las personas asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. 2. Cualquier persona asociada tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los estatutos.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-12

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