Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 jun 2006
Aquellos espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales, y los espacios marítimos que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-7

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