Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 106En vigor desde 2 jun 2006
Aquellos espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales, y los espacios marítimos que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-7