Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 jun 2006
Son principios inspiradores de la presente Ley: a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos. b) El mantenimiento del patrimonio y la diversidad genética de las poblaciones de flora y fauna, así como de la diversidad biológica y la conservación de las especies silvestres y sus hábitats. c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenible de especies y ecosistemas. d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. e) La consulta y participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados. f) La colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas competentes en la elaboración y ejecución de las políticas sectoriales con incidencia sobre la conservación del medio natural y los recursos naturales. g) La contribución a un desarrollo socioeconómico sostenible, en especial en los municipios que aportan territorio a los Espacios Naturales Protegidos. h) El reconocimiento de la colaboración con los propietarios y el resto de titulares de derechos como una herramienta importante y conveniente para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. i) La promoción de la formación y de la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-3

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