Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 2 jun 2006
La protección de los espacios que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés se orientará a la consecución de los siguientes objetivos: a) Conformar una muestra de los diversos hábitats, paisajes, formaciones geológicas y ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos suficientemente representativa y coherente. b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales de carácter biótico o abiótico que presenten un interés singular desde el punto de vista, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo o contribuyan al incremento del conocimiento científico. c) Contribuir a la conservación de la diversidad biológica y geológica, así como a la supervivencia de comunidades o especies silvestres de la flora y la fauna necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats, áreas de reproducción y cría, y de las zonas de refugio de las especies migratorias. d) Conservar un paisaje rural de significativo valor cultural, histórico, arqueológico o paleontológico. e) Garantizar el cumplimiento de los procesos ecológicos esenciales y, en particular, la conservación de los suelos y la protección del régimen hidrológico. f) Colaborar en el desarrollo de programas de ámbito suprarregional respondiendo a compromisos de conservación de la Comunidad Autónoma de carácter nacional, europeo e internacional.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-6

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