Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 2 jun 2006
1. Las Reservas Naturales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. 2. En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretendan proteger. 3. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos en que, por razones de investigación o educativas, se permita la misma previa la pertinente autorización administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil