Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 jun 2006
1. Todos los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar las especies y los espacios naturales y la obligación de restaurar el daño que pudieran causar a los recursos naturales por un uso inadecuado de los mismos en los términos previstos en la presente Ley.
2. Quienes ostenten la titularidad de cualquier derecho sobre terrenos incluidos en los espacios naturales deberán facilitar a la Consejería competente la información pertinente destinada al logro de los objetivos amparados por la presente Ley, así como permitir el acceso a los representantes de aquélla para su inspección y protección.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-4