Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 2 jun 2006
En función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de su declaración, los Espacios Naturales Protegidos se clasifican en alguna de las siguientes categorías jurídicas de protección:
a) Parques Nacionales.
b) Parques Naturales.
c) Reservas Naturales.
d) Monumentos Naturales.
e) Paisajes Protegidos.
f) Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
g) Áreas Naturales de Especial Interés.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-8