Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 2 jun 2006
Son Parques Nacionales aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que se declare su conservación de interés general de la Nación, en aplicación de la normativa básica del Estado.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-9