Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 abr 2006
1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, el Secretario y los vocales que se determinen estatutariamente, que serán nombrados por el Presidente del IER mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. 2. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su conocimiento, prestigio u otras circunstancias el Presidente considere conveniente que el Consejo conozca su opinión. Su asistencia al Consejo se realizará mediante convocatoria del Presidente para la sesión correspondiente. 3. Las funciones del Consejo de Administración se fijarán en los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos.
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eli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-4

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