Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 abr 2006
1. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.
2. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos ostenta su máxima representación, es el máximo órgano rector del organismo y será a su vez Presidente del Consejo de Administración.
3. Las funciones del Presidente del Instituto de Estudios Riojanos se determinarán estatutariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-3