Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos académicos auxiliares

Art. 8

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En vigor desde 26 abr 2006
Se podrán crear los Consejos Científicos y de redacción que sean necesarios en el seno del Instituto de Estudios Riojanos, cuya composición y competencias se determinarán estatutariamente.
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