Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 24
En vigor desde 24 nov 2005
1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia del interesado.
2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas.
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Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-24