Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 24

En vigor desde 24 nov 2005
1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia del interesado. 2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-24

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