Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Suspensión
Art. 20
En vigor desde 24 nov 2005
Son órganos competentes para acordar la suspensión:
a) La Dirección General competente en la materia para la suspensión del artículo 16.
b) La Consejería competente en la materia para la suspensión de los artículos 17 y 18.
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Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-20