Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Suspensión

Art. 20

En vigor desde 24 nov 2005
Son órganos competentes para acordar la suspensión: a) La Dirección General competente en la materia para la suspensión del artículo 16. b) La Consejería competente en la materia para la suspensión de los artículos 17 y 18.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-20

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