Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Extinción
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2013
1. Corresponde la extinción de la prestación a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
2. La instrucción de los procedimientos relativos a la extinción prevista en las letras g) y h) del artículo 21.1 de la presente ley, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de salario social básico.
Se modifica por la disposición adicional 13.5 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-22