Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Suspensión
Art. 19
En vigor desde 24 nov 2005
La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.
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Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-19