Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Suspensión

Art. 19

En vigor desde 24 nov 2005
La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil