Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Extinción
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2013
1. El derecho a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley.
b) Fallecimiento del titular de la prestación.
c) Renuncia del titular.
d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a doce meses.
e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
f) Realización de un trabajo de duración superior a doce meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.
g) Haber sido suspendido en un tiempo no superior a dos años dos veces por alguna de las causas del artículo 17.
h) Actuación fraudulenta del titular en la percepción inicial o mantenimiento de la prestación.
2. La extinción prevista en las letras g) y h) del apartado anterior conllevará la imposibilidad de volver a solicitar la prestación en un período de entre tres y doce meses.
Se añade el apartado 2 y se enumera el 1 por la disposición adicional 13.4 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-21