Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Extinción

Art. 23

En vigor desde 24 nov 2005
El órgano que sea competente para acordar la extinción con arreglo al artículo 22 podrá, como medida provisional, suspender de forma cautelar la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción, por un plazo máximo de dos meses.
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eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-23

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