Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 26
En vigor desde 24 nov 2005
Para acordar la duración de la suspensión o la medida de la extinción con arreglo a lo dispuesto en las dos Secciones anteriores de este Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) Cuantía de la prestación económica indebidamente percibida.
d) La reincidencia.
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Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-26