Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 25
En vigor desde 24 nov 2005
La suspensión o extinción habrá de basarse en acciones u omisiones de los titulares de la prestación que sean subsumibles en alguno de los supuestos tipificados en las dos Secciones anteriores de este Capítulo, y con ellos se entenderán las sucesivas actuaciones de la Administración previstas en las mismas.
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Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-25