Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 28

En vigor desde 24 nov 2005
1. La suspensión o extinción de la prestación económica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas de incorporación social previstas en el Capítulo VI de la presente Ley. 2. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/10/28/4#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil