Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Suspensión
Art. 17
En vigor desde 24 nov 2005
La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo de entre tres y seis meses, y con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido acordada previamente la suspensión por tres veces en un tiempo no superior a dos años por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 16 de esta Ley.
b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.
c) Negativa reiterada a acordar o suscribir el Programa personalizado de incorporación social o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
d) Incumplimiento por parte del titular de la prestación de su obligación de garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/10/28/4#art-17