Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma
Art. 46
46 / 67En vigor desde 25 jun 2004
1. Obras de interés agrícola general: Serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración Autonómica.
2. Obras de interés agrícola común: Serán cofinanciadas por la Administración Autonómica y los beneficiarios y beneficiarias de las mismas en los porcentajes que reglamentariamente se establezcan en los plazos que figuren en cada plan de obra.
3. Las obras de interés agrícola privado: Serán sufragadas por los y las particulares, quienes tendrán derecho a las ayudas previstas en la normativa autonómica relacionada con Regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Obras complementarias:
Serán cofinanciadas por la Consejería competente en materia de agricultura y los y las particulares, quienes tendrán derecho a una subvención cuya cuantía será el porcentaje de la inversión financiable que reglamentariamente se establezca.
Con carácter general la subvención se hará efectiva mediante un pago único a la conclusión y liquidación de las obras.
Cuando por el volumen de la inversión o por cualesquiera otra circunstancia y así lo soliciten los beneficiarios y beneficiarias, el abono de la subvención podrá fraccionarse en dos o más pagos proporcionales a los importes de obra certificados y previo aval por el importe de aquellos.
Efectuada la liquidación de la obra y, según proceda, se devolverán los avales presentados como garantía de la misma o se reiniciarán los trámites para recuperar las cantidades aportadas por la Administración.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-46