Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma

Art. 45

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En vigor desde 25 jun 2004
Para la ejecución de las obras incluidas en el Plan aprobado previamente, regirán las siguientes normas: 1. Obras de interés agrícola general e interés agrícola común: Corresponderá a la Administración Autonómica la redacción del proyecto y su ejecución, siendo requisito previo que los beneficiarios o beneficiarias depositen o avalen el importe total de las obras de interés agrícola común en una cuenta de la Administración Autonómica en la forma, plazo y cuantía que reglamentariamente se determine. 2. Obras de interés agrícola privado: Serán ejecutadas por los o las particulares, bien de forma individual o colectiva, conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración. 3. Obras complementarias: Se llevarán a cabo por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores y las agricultoras de la zona (Comunidad de Regantes, Cooperativas o SAT) conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración y al contrato de carácter administrativo que deberá suscribirse al efecto, en el que se recogerán los datos relativos a la ejecución de la obra, financiación, garantías y demás cláusulas necesarias, según el caso.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-45