Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 1 abr 2003
1. Las asociaciones de Canarias pueden ser de ámbito municipal, insular o autonómico.
2. Son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio.
3. Son de ámbito insular las que desempeñan su actividad en varios municipios de la isla donde radica su domicilio social.
4. Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en otras islas diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales o mediante otros modos de implantación en los términos que se declaren reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-37