Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 1 abr 2003
1. El otorgamiento de ayudas y subvenciones a las asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se regirá por la normativa vigente en esta materia con las excepciones necesarias en cuanto a condiciones de abono y justificación que derivan de las especiales características subjetivas de las asociaciones como entidades sin ánimo de lucro. 2. El órgano de representación es responsable de la gestión de las ayudas y subvenciones, así como de las aportaciones que puedan recibir en virtud de convenio con las administraciones públicas. 3. Las resoluciones sobre ayudas y subvenciones tendrán la publicidad prevista con carácter general en su normativa específica, sin perjuicio de la función que pueda asumir a este efecto el Registro de Asociaciones. 4. Los poderes públicos no concederán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo, raza o religión.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-41

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