Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 1 abr 2003
En el Registro de Asociaciones se tomará razón de los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación.
b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones.
c) La modificación de los estatutos.
d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades.
e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta Ley.
f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
g) La disolución y liquidación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-35