Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 1 abr 2003
En el Registro de Asociaciones se tomará razón de los siguientes actos: a) La constitución de la asociación. b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones. c) La modificación de los estatutos. d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades. e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta Ley. f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación. g) La disolución y liquidación.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-35

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